|
Declaración de Rio sobre el medio ambiente y el
desarrollo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
medio ambiente y el desarrollo - 1992
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo,
habiéndose reunido en Rio de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando
de basarse en ella,
con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados,
los sectores claves de las sociedades y las personas,
procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los
intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial,
reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,
proclama que:
• Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
• Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y
de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites
de la jurisdicción nacional.
• Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
• Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
• Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles
de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos
del mundo.
• Principio 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los mas vulnerables desde el punto de vista ambiental. En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente
y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los países.
• Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema
de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen.
• Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
• Principio 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad
de lograr el desarrollo sustentable, aumentando el saber científico
mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e
innovadoras.
• Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades publicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre
estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
• Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las
normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las
normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros países,
en particular los países en desarrollo.
• Principio 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y
el desarrollo sustentable de todos los países, a fin de abordar en mejor
forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del
comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la
jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los
problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida
de lo posible, basarse en un consenso internacional.
• Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar
asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los
efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
• Principio 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades
y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.
• Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente.
• Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización
de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en
cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con
los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés
público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
• Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
• Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad
internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que
resulten afectados.
• Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos
ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con
esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
• Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su
plena participación para lograr el desarrollo sustentable.
• Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes
del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sustentable y asegurar un mejor futuro para todos.
• Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades
locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva
en el logro del desarrollo sustentable.
• Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y ocupación.
• Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sustentable. En
consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
• Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
• Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre
el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas.
• Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sustentable.
Rio de Janeiro, 14 de junio de 1992.
Reproducido en Otro Desarrollo
– espacio de intercambio para ir
más allá del desarrollo (www.otrodesarrollo.com).
Una iniciativa de CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social) |